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DECRETO SUPREMO N° 5370
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco do Brasil ha realizado gestiones para la apertura de una agencia en la ciudad de La Paz, con posibilidades de establecer sub-agencias en las ciudades del interior del país;
Que mediante Decreto Supremo N° 338 de 30 de mayo de 1945, se concedió autorización al Banco de la Nación Argentina para establecer sucursales en La Paz y Santa Cruz, otorgándose las facilidades que la ley acuerda a los inversionistas de capital en el país;
Que es necesario estimular el ingreso de capitales al país, creando condiciones favorables al incremento de actividades de desarrollo económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— La Agencia del Banco do Brasil a establecerse en la ciudad de La Paz y las sucursales que instalará en lo sucesivo, gozarán de liberación de derechos aduaneros y de impuestos de carácter nacional, departamental y municipal, incluso el de ventas, para la importación de máquinas, equipos, muebles, formularios, útiles de escritorio, que requieran para su instalación, así como para los materiales destinados a la construcción de sus edificios en Bolivia, siempre que no se produzcan en el país, debiendo efectuar para cada caso petición escrita ante el Ministerio de Hacienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— Gral. Alfredo Pacheco.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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