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LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1959
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con capital en el pueblo de "Caquiaviri" comprendiendo los cantones Achiri, Vichaya y Nazacara.
Artículo 2°— Las regiones Comanche, Jiwacuta, Villa Belén y Kasillunka, quedan categorizadas como cantones y se incorporan a la jurisdicción de la Segunda Sección de Caquiaviri.
Artículo 3°— Los límites de dicha Sección Municipal así como de los nuevos cantones serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1959
(Fdo.) Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.— Ranulfo Molloja H., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.—Carlos Morales Guillén, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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