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DECRETO SUPREMO N° 5367

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional mediante Decreto Supremo N° 5348 de 18 de noviembre del presente año, ha aprobado la adquisición efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del fundo denominado Yanacachi, con destino a la Primera Colonia Nacional de Vacaciones para los hijos de trabajadores y menores dependientes del Estado y dotación de parques infantiles;

 

Que es necesario efectuar trabajos de acabado, adaptación, construcción de nuevos pabellones, jardines, campos deportivos, piscina y la adquisición de muebles para el comedor y los dormitorios, además de los utencilios y menaje de cocina;

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no cuenta con los fondos suficientes para la conclusión de la citada Colonia de Vacaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Dispónese que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, destine la suma de DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS (Bs. 200.000.000.—) provenientes de sus utilidades, para sufragar los gastos de conclusión de los trabajos y dotación de mobiliario de la Primera Colonia Nacional de Vacaciones de Yanacachi y los parques infantiles, debiendo depositarse los fondos a la orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada "Cuenta N° 2 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Aguinaldo 1959".

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Gral. Alfredo Pacheco.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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