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DECRETO SUPREMO N° 5366
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política social del Supremo Gobierno tiene por objeto dotar a los trabajadores de vivienda propia a través del Instituto Nacional de Vivienda, creado por Decreto Supremo N° 4385 de 30 de abril de 1956 y elevado a rango de Ley en 29 de octubre del mismo año.
Que, el aporte del 2% es insuficiente para cubrir los gastos que efectúa el Instituto Nacional de Vivienda en la construcción y dotación de vivienda de interés social a los trabajadores del país, siendo necesaria su recapitalización mediante aportes directos al Estado;
Que, con este objeto el Gobierno de la Revolución Nacional, mediante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Vivienda han elaborado un plan de "esfuerzo propio y ayuda mutua" para la construcción de vivienda de interés social, iniciando este plan con la adquisición de terrenos con destino a los trabajadores fabriles en el Departamento de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Apruébase en todos sus puntos y contenido la Minuta suscrita en fecha 19 de noviembre de 1959, entre el Instituto Nacional de Vivienda representado por el Presidente y Gerente General, señores Baldomero Castel Villarroel y Enrique Arce Morales y el propietario señor Alberto Aranibar Urquidi, por sí y por su señora esposa Olga Strampfer de Aranibar, de la propiedad denominada "Sarco" con intervención del señor Ministro Dr. Aníbal Aguilar Peñarrieta en la Cartera de Trabajo y Seguridad Social, con la concurrencia del señor Contralor General de la República Dr. Carlos López Rivas y el Fiscal de Gobierno Dr. Pedro Ralde Contreras representando al Estado.
Articulo 2°— El Instituto Nacional de Vivienda, hace compra de terrenos, dentro del radio urbano de la ciudad de Cochabamba en una extensión de 101.702 metros cuadrados de superficie, con destino único y exclusivo a la Federación de Fabriles del mismo departamento, por la suma total de Bs. 661.063.000.—.
Artículo 3°— Apruébase asimismo, el anticipo de Bs. 200.000.000.— (doscientos millones de bolivianos), que efectúa el Instituto Nacional de Vivienda en favor del vendedor señor Alberto Aranibar y que fueron entregados al Instituto mediante Resolución Suprema N° 88168, los mismos que corresponden a nuevos aportes de capital que hace el Supremo Gobierno, debiendo el Estado hacerse cargo del pago del saldo o sea Bs. -------------- 461.063.0000.— de su programa de construcciones de vivienda popular que se adeuda al vendedor que será cubierta en su totalidad hasta el mes de marzo de la gestión de 1960, conforme a las cláusulas de la Minuta.
Artículo 4°— A la suscripción de la respectiva escritura pública concurrirán necesariamente los representantes de la entidad mencionada en el artículo 1°.
Quedan encargados los Ministros de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.—Carlos Guzmán P.— Gral. Alfredo Pacheco I.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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