Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5354

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El ofrecimiento formulado por Bolivian Oil Company S.A., por conducto del Presidente de su Directorio Ing. Guillermo Mariaca, para donar el usufructo de dos grupos electrógenos completamente instalados, en favor de la ciudad de Yacuiba, reservándose el derecho de propiedad;

 

Que la sugerencia del donante en sentido de crearse una sociedad cooperativa de servicios, ajustada a las disposiciones legales que reglamentan estas organizaciones, concuerda con el artículo 126 de la Constitución Política que atribuye al Estado el deber de fomentar la organización de toda clase de cooperativas;

 

Que es necesario resolver con carácter urgente el problema de suministro de energía eléctrica para atender las necesidades cada vez más crecientes de la población de Yacuiba,

 

DECRETA:

 

Articulo 1°— Se acepta el ofrecimiento de Bolivian Oil Company S.A. de donar el usufructo por tiempo indefinido de dos grupos electrógenos debidamente instalados, para el servicio de luz eléctrica de Yacuiba, con la reserva del derecho de propiedad en su favor.

 

Artículo 2°— Se autoriza a la Municipalidad de Yacuiba a proceder de inmediato a la formación de una Sociedad Cooperativa de Servicios de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Cooperativas de 13 de septiembre de 1958.

 

Articulo 3°— El fondo de operaciones de la Sociedad Cooperativa de Servicios estará constituido por el aporte de los particulares que les dará derecho a recibir este servicio. La escritura de constitución de la Sociedad determinará el número y valor de las acciones, además de establecer todas las condiciones y especificaciones para el caso (*).

 

Artículo 5°— Dicha Sociedad Cooperativa da Servicios gozará de todos los provilegios y exenciones establecidas en el artículo 39 de la citada Ley General de Cooperativas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja