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DECRETO SUPREMO N° 5349

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, como parte de su política forestal, está empeñado en un vasto programa de forestación y reforestación, especialmente en las zonas áridas del país;

 

Que es necesario dotar al Servicio Forestal y Caza de Bolivia, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, de los terrenos adecuados para el establecimiento de Viveros Forestales ya que ellos constituyen elementos indispensables de trabajo para realizar eficientemente dicha política;

 

Que el Servicio forestal ha determinado la conveniencia de establecer un Vivero Forestal en el lote de terreno de 16.670 m2. (diez y seis mil seiscientos setenta metros cuadrados) denominado "El Recreo", de propiedad del señor Hugo Almaraz;

 

Que habiéndosele ofrecido compra sin tener respuesta en ningún sentido y estando abandonada la propiedad, sin cumplir la función social que le corresponde;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad del señor Hugo Almaraz, en una superficie de 16.670 m2. (diez y seis mil seiscientos setenta metros cuadrados) ubicados en la región de Aranjuez de esta ciudad, con destino al establecimiento de un Vivero Forestal cuya planificación, organización y dirección técnica estará a cargo exclusivo del Servicio Forestal y de Caza de Bolivia, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°— El monto indemnizable será cancelado por el indicado Ministerio, previo el correspondiente proceso administrativo del que se encargará la Prefectura del Departamento de La Paz, de acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevar A.— Jorge Antelo.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Carlos Morales G.- Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Guzmán P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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