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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5347

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los Decretos Supremos de 2 de junio y 19 de agosto de 1948, 28 de marzo de 1949 y 4 de febrero de 1954, se han expropiado terrenos y edificios en la calle México de la ciudad de La Paz, con destino a la construcción del Coliseo Cerrado.

 

Que los Directores de obra del Coliseo Cerrado han demostrado la necesidad de ampliar el área, para proseguir los trabajos que se ejecutan actualmente, conexa al predio de Carlos y Manuel Alberto Alárcón Muñoz.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas una parte de la casa de propiedad de Carlos y Manuel Alberto Alarcón Muñoz, contigua al Coliseo Cerrado, en una superficie de ciento veintidos metros cuadrados, ubicada en la calle Cañada Strongest N° 295 de la ciudad de La Paz, con destino a los trabajos del Coliseo Cerrado, en actual construcción.

 

Artículo 2°— La Alcaldía Municipal de La Paz, tramitará la expropiación de parte del indicado inmueble, debiendo el Comité Nacional de Deportes pagar el monto de lo expropiado con fondos destinados a la construcción del Coliseo Cerrado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Corlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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