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DECRETO SUPREMO N° 5348

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de los planes de política social que desarrolla el Gobierno de la Revolución Nacional en favor de las mayorías nacionales, ha visto por conveniente habilitar centros recreativos para menores de todo el país, sirviendo al mismo tiempo dichos centros de un medio de complementación educativa en favor de los menores;

 

Que a tal fin el Ministerio de Trabajo ha suscrito una minuta de compra-venta con la International Mining Co. y la intervención del Contralor General de la República, del Fiscal de Gobierno en representación del Estado, y los personeros autorizados de la Caja Nacional de Seguridad Social y mediante la cual la Empresa International Mining Co. cede en venta al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, tres cuerpos de edificios con un total de cuarenta viviendas independientes con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias construidas en la propiedad rústica denominada Yanacachi de la Provincia Sud-Yungas del Departamento de La Paz, con una superficie total de diez mil quinientos veinticinco mts2.;

 

Que por convenio entre partes se ha determinado que el precio de dicha transferencia es de bolivianos 354.100.000.—, suma que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a nombre del Estado se subroga como parte de la deuda que tiene la International Mining Co., con la Caja Nacional de Seguridad Social por concepto de cotizaciones devengadas por gestiones anteriores;

 

Que es necesario aprobar dicha compra-venta así como la subrogación de pagos que el Estado ha efectuado en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que asimismo es necesario liberar de todo pago de impuesto la indicada transferencia en favor del Estado así como el pago de timbres por actos notariales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Apruébase en todos sus puntos y contenido la minuta suscrita en fecha 13 de noviembre de 1959 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social representado por su Ministro Dr. Aníbal Aguilar Peñarrieta y su Oficial Mayor por una parte; el Contralor General de la República Dr. Carlos López Rivas y el Fiscal de Gobierno Dr. Pedro Ralde Contreras, todos ellos en representación del Estado; el Gerente de International Mining Co. Ing. Carlos Echazú en representación de la firma vendedora y el Presidente y Gerente de la Caja Nacional de Seguridad Social, señores Ernesto Clavijo y Pastor Fuentes y mediante la cual la Firma International Mining Co., vende al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su propiedad edificada en la región denominada Yanacachi de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con un total de tres cuerpos de edificios que contienen cuarenta departamentos independientes con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y con una superficie total de diez mil quinientos veinticinco metros cuadrados.

 

Artículo 2°— La indicada propiedad será destinada única y exclusivamente para el funcionamiento de la Primera Colonia Nacional de Vacaciones para Menores, debiendo el Ministerio de Trabajo reglamentar la forma y condiciones así como el rol en que se beneficiarán los niños del país.

 

Artículo 3°— Apruébase asimismo la subrogación de pago que efectúa con motivo de esta transferencia el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social y por cuenta de la International Mining Co., debiendo el Estado hacerse cargo del pago de Bs. 354.100.000.— que adeudaba la International Mining Co. a la Caja Nacional de Seguridad Social, que será cubierto en la gestión de 1961.

 

Artículo 4°— Libérase de todo impuesto nacional, departamental o municipal así como de timbres por actos notariales la transferencia del inmueble mencionado en el artículo l° del presente Decreto

 

Artículo 5°— A la suscripción de la respectiva escritura pública concurrirán necesariamente todos los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 1°.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Carlos Morales G.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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