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DECRETO SUPREMO N° 5339

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda, los ingresos producidos en los meses vencidos de la presente gestión, en su mayoría han cubierto los cupos asignados a las Oficinas Recaudadoras;

 

Que la anterior circunstancia, permite preveer un superávit en los Ingresos Nacionles para la presente gestión, a producirse en los meses venideros y durante el período suplementario;

 

Que por otra parte, en el Capítulo de Egresos, existen partidas cuyo crédito ha resultado insuficiente para la atención por todo el curso del año de las necesidades a que se halla destinado, como en el caso concreto del aporte del Estado en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Apruébase el siguiente Presupuesto Adicional de Ingresos y Egresos Nacionales, para su vigencia durante la presente gestión:

 

INGRESOS

 

CAPITULO UNICO — INGRESOS NACIONALES

 

Párrafo "D" — Ingresos Varios

172a.— Mayor rendimiento de Ingresos a producirse

en el curso de la gestión 1959......................................... Bs. 20.000.000.000.—

 

EGRESOS

 

SERVICIO DE OBLIGACIONES DEL ESTADO

 

CAPITULO II — OBLIGACIONES DEL ESTADO

36.— Contribución a la Caja Nacional de Seguridad

Social Bs. 20.000.000.000.—

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Guzmán P.— Germán Monroy Block.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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