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DECRETO SUPREMO N° 5337
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Las solicitudes de varías Cámaras de Comercio, de Industria y de otros contribuyentes, pidiendo se disponga el pago de impuestos nacionales, municipales, departamentales y universitarios, sin intereses, multas y recargos;
Que, el Estado debe proceder a efectuar recaudaciones dentro del plazo adecuado a la atención de los servicios públicos, cuya atención tiene término perentorio;
Que, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado una Ley que prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso, el pago de impuestos sin los intereses, multas y recargos de ley, considerándose dicho plazo mayor al que se puede otorgar en vista del pago de aguinaldos y otros gastos de fin de año que debe cubrir el Tesoro Nacional;
Que, por consiguiente, es procedente otorgar un plazo prudencial y perentorio para pago de impuestos sin intereses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Por esta única vez, el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, sin intereses, recargos y multas, podrá efectuarse hasta el jueves 19 del mes en curso.
Artículo 2°— Gozarán de la misma liberalidad los contribuyentes con notas de cargo en cualquier estado del juicio coactivo, exceptuando aquellos que tengan sentencia ejecutoriada y los que hubieren sido denunciados por personas ajenas a la Dirección General de Ingresos; Aduanas y Renta.
Artículo 3°— Salvo los casos de contrabando, los impuestos en aduanas también pueden ser abonados en la forma señalada en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.- Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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