Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5337

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Las solicitudes de varías Cámaras de Comercio, de Industria y de otros contribuyentes, pidiendo se disponga el pago de impuestos nacionales, municipales, departamentales y universitarios, sin intereses, multas y recargos;

 

Que, el Estado debe proceder a efectuar recaudaciones dentro del plazo adecuado a la atención de los servicios públicos, cuya atención tiene término perentorio;

 

Que, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado una Ley que prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso, el pago de impuestos sin los intereses, multas y recargos de ley, considerándose dicho plazo mayor al que se puede otorgar en vista del pago de aguinaldos y otros gastos de fin de año que debe cubrir el Tesoro Nacional;

 

Que, por consiguiente, es procedente otorgar un plazo prudencial y perentorio para pago de impuestos sin intereses.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Por esta única vez, el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, sin intereses, recargos y multas, podrá efectuarse hasta el jueves 19 del mes en curso.

 

Artículo 2°— Gozarán de la misma liberalidad los contribuyentes con notas de cargo en cualquier estado del juicio coactivo, exceptuando aquellos que tengan sentencia ejecutoriada y los que hubieren sido denunciados por personas ajenas a la Dirección General de Ingresos; Aduanas y Renta.

 

Artículo 3°— Salvo los casos de contrabando, los impuestos en aduanas también pueden ser abonados en la forma señalada en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.- Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja