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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5336

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno mediante disposiciones legales que se encuentran en vigencia ha establecido el Régimen Popular de Vivienda, con el objeto de impulsar la construcción de casas destinadas a los trabajadores del país;

 

Que siguiendo con la política social de vivienda, considera necesario dotar de terrenos a los Trabajadores en Construcción de la Municipalidad y del Sindicato de Constructores "Gisbert" de la ciudad de La Paz, para que con la cooperación del Instituto Nacional de Vivienda logren edificar su vivienda, en base al plan de ayuda mutua y esfuerzo propio;

 

Que para esta finalidad existe el inmueble denominado "Chapuma" de propiedad de los esposos Rogelio Ayala Moreira y María Espada de Moreira, situado en la zona Norte "Caiconi" de esta ciudad, con una extensión de 50.000 metros cuadrados;

 

Que con este fin y de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Estado, se hace necesario proceder a la expropiación del citado inmueble;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se declara de necesidad y utilidad pública el inmueble denominado "Chapuma" ubicado en la zona Norte (Caiconi) de esta ciudad y se determina su expropiación con destino a la construcción de viviendas para los Trabajadores Municipales en Construcción y del Sindicato "Gisbert" de La Paz. La referida expropiación se hará de acuerdo con las leyes vigentes.

 

Artículo 2°— El precio a pagarse por el referido inmueble será con los aportes que adeuda la Comuna de La Paz al Instituto Nacional de Vivienda, previo contrato de amortización que deben firmar los dos Sindicatos beneficiados con la expropiación y de acuerdo al régimen de adjudicación establecido por la Ley de Vivienda Popular Barata.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— H. Moreno Córdova.— Germán Monroy Block.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Julio Ml. Aramayo.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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