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LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1959

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Concédese a la Corporación Boliviana de Fomento la zona de terrenos fiscales comprendida en los siguientes límites: tomando como punto de partida Caranavi, siguiendo por el Río Coroico hasta su desembocadura en el Río Kaka; continuando por este río hasta su unión con el Alto Beni, de allí aguas arriba hasta Inicua para seguir por las cumbres de la serranía que separa los ríos Inicua y Alto Beni hasta la altura de Covendo y de este punto en línea recta hasta Caranavi, o sea en total doscientos cincuenta mil hectáreas aproximadamente.

 

Artículo 2°— Esta concesión será utilizada, por la entidad fiscal indicada, en la realización de un vasto programa de desarrollo agrícola, ganadero e industrial, cuyo planeamiento en la etapa de estudios preliminares se hará en el término de un año, computable a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

 

Artículo 3°— La Corporación Boliviana de Fomento respetará el derecho de los particulares que estuviesen en posesión de tierras con anterioridad al 1° de noviembre de 1959, hecho que deberá ser probado mediante la ejecución de trabajos. Lo serán asimismo los que tengan títulos legalmente constituidos, dentro de los márgenes establecidos por la Ley de la Reforma Agraria.

 

Artículo 4°— La entidad concesionaria devolverá al Estado las áreas de terreno que resulten innecesarias para el desarrollo de sus trabajos y podrá solicitar concesiones adicionales si lo exigiese la índole de trabajos que ejecute. Igualmente, podrá pedir al Poder Ejecutivo, la venta, arrendamiento, permuta o cesión gratuita de ciertas áreas según convenga a sus planes de incremento, que será concedido mediante Resolución Suprema, en cada caso.

 

Artículo 5°— La Corporación Boliviana de Fomento empleará el total del dinero resultante de la transferencia de las tierras que efectúe en el desarrollo de este plan.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

 

La Paz, 27 de octubre de 1959.

 

Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Obando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.— Ignacio Callaú, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Jorge Antelo, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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