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DECRETO SUPREMO N° 5334
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 4886 de 10 de marzo de 1958, se han dictado disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento del Escalafón del Magisterio contenido en el Decreto Supremo de 18 de julio de 1957, por significar el mismo un cambio de régimen administrativo y técnico, que corresponde implantar en forma paulatina con el fin de evitar perjuicios al personal en servicio;
Que no habiéndose llenado por los maestros, determinados requisitos exigidos por dicho Reglamento para regularizar su situación con arreglo a las normas establecidas, corresponde ampliar equitativamente los términos señalados.
DECRETA:
Artículo único.— Prorróganse hasta el 31 de diciembre del año en curso, los efectos del Decreto Supremo de 10 de marzo de 1958, ampliándose hasta la misma fecha los términos para visación de título, ascenso de categoría, etc., previstos por el citado Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes octubre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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