Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5333

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber primordial de los altos Poderes del Estado, dotar a la adolescencia y a la juventud boliviana de lugares adecuados para el desarollo normal de sus actividades físicas y culturales;

 

Que el Poder Ejecutivo ha destinado de los fondos de contrapartida la suma de Bs. 3.000.000.000— así como otras sumas mayores de diversas fuentes, para la edificación de escuelas nuevas, con el propósito de resolver el problema de escasez de locales escolares;

 

Que las Asociaciones de Padres de Familia, Confederación y Federaciones de Maestros y entidades cívicas y sociales, tienen tanta o mayor responsabilidad en la educación de los futuros ciudadanos de la Patria;

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— A partir de la fecha y en forma permanente, el Comité Nacional y los Comités Departamentales de Edificaciones Escolares, suscribirán contratos con las Asociaciones de Padres de Familia, las Federaciones de Maestros y entidades cívicas, en cada Distrito, con objeto de que estos grupos contribuyan en forma material a la Construcción de sus escuelas.

 

Artículo 2°— Los porcentajes que correrán por cuenta del Estado y por cuenta de los grupos indicados en el artículo 1°, serán los siguientes:

 

 

Trabajos a ejecutarse Estado Grupos Cívicos Servicios Sanitarios, Duchas, W.C. Facilidades recreacionales: canchas de foot-ball, basket-ball, gimnasios, etc. Facilidades pedagógicas: paredes para aulas de estudio techos puertas y ventanas inclusive vidrios terminado de las aulas; incluyendo pintado, cepillado y lustrado de pisos, etc. e) dotación de agua potable, incluyendo perforación de pozos y por otros medios 75%   25%   25% 75% 75%     50%     50% 25%   75%   75% 25% 25%     50%     50%

 

Artículo 3°— Al tiempo de suscribirse los contratos para la edificación de edificios escolares bajo el sistema cooperativo, se observará la siguiente lista de prioridades:

 

1°— Aulas escolares, Laboratorios, Talleres, Servicios Higiénicos y facilidades sanitarias.

 

2°— Facilidades recreacionales, campos deportivos, gimnasios, espacios verdes, etc.

 

Artículo 4°— Por ningún concepto el Estado dotará de recursos a ningún Distrito de la República, si no se ha llenado previamente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

 

Artículo 5°— Las contribuciones de los grupos cívicos podrán ser en materiales fácilmente obtenibles en los lugares donde se construya la Escuela, tales como piedras, adobes, ladrillos, arena, etc., o también en mano de obra, transporte, etc., y, finalmente, en dinero si así lo desean.

 

Artículo 6°— En casos de reparaciones mayores o reconstrucciones de locales escolares, el trabajo se hará observando las condiciones establecidas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

 

Artículo 7°— A fin de asegurar el éxito de las operaciones se amplía la conformación de los Comités Nacional y Departamentales de Edificaciones Escolares con el siguiente personal:

 

Un representante de la Federación de Maestros.

 

Un representante de la Asociación de Padres de Familia.

 

Un representante de los Grupos Cívicos organizados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy B .— M. Diez de Medina. —H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.— Aníbal Aguilar P.— Remy Monroy.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja