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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5332

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Comunicaciones ha convocado a propuestas para la emisión de una serie de estampillas de correo aéreo y de superficie;

 

Que la Junta Nacional de Almonedas en su reunión de 12 de agosto de 1958, ha decidido la aceptación de la propuesta presentada por la firma "La Papelera S.A." de esta ciudad, por convenir técnica y económicamente a los intereses del Estado;

 

Que habiendo transcurrido más de un año de la adjudicación hecha a La Papelera sin que se haya suscrito el correspondiente contrato, la adjudicatario ha solicitado reajuste en sus precios fundando en los aumentos efectuados a los trabajadores gráficos, situación que ha sido analizada por la reunión de la Junta de Almonedas de 6 del presente mes, la que ha autorizado el aumento propuesto por "La Papelera";

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase al Ministerio de Comunicaciones, para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección General de Correos, y con supervigilancia de la Contraloría General de la República y Tesoro General de la Nación, mande imprimir, mediante contrato con "La Papelera S.A." de esta ciudad, una serie de estampillas postales para correo aéreo y de superficie conforme al detalle siguiente:

 

Correo Aéreo 30.000 estampillas de a Bs. 15.000.— 40.000 “ “ “ “ 10.000.— 60.000 “ “ “ “ 5.000.— 70.000 “ “ “ “ 3.000.—   200.000

 

Correo de Superficie 100.000 estampillas de a Bs. 4.000.— 150.000 “ “ “ “ 2.000.— 200.000 “ “ “ “ 1.000.— 350.000 “ “ “ “ 500.— 800.000

 

Artículo 2°— La impresión de los valores del detalle del artículo que antecede, se hará con sujeción a las especificaciones y condiciones siguientes:

 

El procedimiento a emplearse será el de Foto-Lito Offsett, sobre papel engomado con perforaciones;

Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección General de Correos;

La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas, acondicionadas en paquetes de a diez mil estampillas intercaladas entre pliego y pliego, por uno de papel parafinado;

El término para la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.

Concluido el trabajo de emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas y planchas impresoras serán destruidas en presencia de los Delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República del Tesoro Nacional, de la Dirección General de Correos y de un notario de Fe Pública;

El Gobierno pagará a "La Papelera S.A." la suma de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 21.870.000.—), contra entrega del material a satisfacción de las autoridades del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos.

 

Artículo 3°— El Director General de Correos, en representación del Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nacional adoptando las medidas de seguridad necesarias.

 

Artículo 4°— La erogación del valor total de esta emisión será imputada al ítem "Emisión de Papeles Valorados", Servicio de Hacienda del Presupuesto Nacional vigente.

 

Artículo 5°— La recaudación efectuada por la venta de las estampillas objeto de este Decreto, se efectuará por intermedio del Tesoro de la Nación, el que abrirá una cuenta especial de fondos en custodia en el Banco Central de Bolivia, cuyo monto, deducida la Comisión de Recaudación para el Estado, se destina a la adquisición de vehículos, repuestos, combustibles, gastos de mantenimiento de la flota de transporte de correos y muebles y útiles para las oficinas de Comunicaciones de la República.

 

Artículo 6°— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve años

.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe M.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Carlos Guzmán P.— Germán Monroy B.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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