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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5322

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 5289, de fecha 3 de septiembre del año en curso, se ha fijado en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que ocuparon posteriormente el alto cargo de Primer Mandatario de la Nación, una pensión vitalicia consistente en un haber mensual equivalente al del Presidente de la República en ejercicio, sin perjuicio del haber jubilatorio que les corresponde conforme a la Ley Orgánica del Ejército y disposiciones legales en vigencia;

 

Que ese beneficio ha sido acordado solamente en favor de los que ejercieron el cargo militar, durante la Campaña del Chaco, y nó antes ni después;

 

Que es necesario ampliar el mismo beneficio en favor de los ex-Jefes del Estado Mayor de Ejército en Campaña, durante la guerra con el Paraguay, que igualmente desempeñaron la alta función de Primer Mandatario de la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Queda aclarado que solamente tendrán derecho al beneficio que reconoce el Decreto Supremo N° 5289 de 3 de septiembre del año en curso, los ex-Comandantes en Jefe de las fuerzas Armadas de la Nación que ejercieron sus funciones durante la Guerra del Chaco de 1932 a 1935.

 

Artículo 2°— Se ampía el beneficio económico que señala el mismo Decreto y el artículo anterior, en favor de los ex-Jefes de Estado Mayor del Ejército, durante la Campaña del Chaco, que ejercieron pasteriormente la Presidencia de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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