Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5322
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 5289, de fecha 3 de septiembre del año en curso, se ha fijado en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que ocuparon posteriormente el alto cargo de Primer Mandatario de la Nación, una pensión vitalicia consistente en un haber mensual equivalente al del Presidente de la República en ejercicio, sin perjuicio del haber jubilatorio que les corresponde conforme a la Ley Orgánica del Ejército y disposiciones legales en vigencia;
Que ese beneficio ha sido acordado solamente en favor de los que ejercieron el cargo militar, durante la Campaña del Chaco, y nó antes ni después;
Que es necesario ampliar el mismo beneficio en favor de los ex-Jefes del Estado Mayor de Ejército en Campaña, durante la guerra con el Paraguay, que igualmente desempeñaron la alta función de Primer Mandatario de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Queda aclarado que solamente tendrán derecho al beneficio que reconoce el Decreto Supremo N° 5289 de 3 de septiembre del año en curso, los ex-Comandantes en Jefe de las fuerzas Armadas de la Nación que ejercieron sus funciones durante la Guerra del Chaco de 1932 a 1935.
Artículo 2°— Se ampía el beneficio económico que señala el mismo Decreto y el artículo anterior, en favor de los ex-Jefes de Estado Mayor del Ejército, durante la Campaña del Chaco, que ejercieron pasteriormente la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026