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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 27 DE ENERO DE 1959

 

HERNAN SILES ZUAZO

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— En cumplimiento de los Decretos Supremos de 10 de febrero de 1944 y 31 de marzo del mismo año, elevado al rango de Ley por la de 4 de enero de 1945, y los Autos Prefecturales de 8 de octubre y 15 de septiembre 1948, se revierten al Estado los bienes que constituyeron el patrimonio de la sucesión Juan C. Becker, debiendo depositarse ante el Juez correspondiente el valor de su tasación catastral en la fecha en que fué decretada la expropiación de conformidad a lo determinado por la Ley de 25 de octubre de 1944.

 

Artículo 2°— El precio de la expropiación se imputará al ítem de Obligaciones del Estado.

 

Artículo 3°— Los inmuebles, dependencias y accesorios ubicados en la ciudad de La Paz, se destinan a la Universidad Tupac Katari. Las minas y dependencias pasarán a la Corporación Minera de Bolivia, para su explotación de acuerdo a las leyes que rigen en la materia. Los bienes restantes serán destinados a organismos estatales y de beneficencia, en la forma que determine el respectivo Decreto Reglamentario.

 

Artículo 4°— El Poder Judicial, conforme a Ley determinará las personas o entidades que deban percibir el valor de la expropiación, prosiguiendo el Ministerio Público y las entidades Fiscales, la acción correspondiente en resguardo de los derechos del Estado y gestionando el establecimiento de responsabilidades contra quienes indebidamente retengan o hubieren retenido los bienes de la sucesión a la vez que persigan la devolución de frutos ilegalmente percibidos si hubiere lugar a ello.

 

Artículo 5°— Los bienes expropiados, pasarán de inmediato a poder del Estado de acuerdo a los inventarios existentes.

 

Artículo 6°— El Poder Ejecutivo, reglamentará la mejor aplicación de la presente Ley y determinará también la participación que corresponda a los denunciantes, si hubiere lugar a ella.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de enero de 1959.

(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuéllar, Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.— Mario Roncal, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdoba, Ministro de Hacienda y Estadística.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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