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LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1958

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz proceder a los estudios de planes reguladores urbanos de las capitales de Provincia, del Departamento de Santa Cruz.

 

Artículo 2°— Entre las ciudades que se beneficiarán con los alcances del Art. 1° de la presente ley, deben agregarse además las ciudades de Camiri, Comarapa y Roboré, de las provincias Cordillera, Vallegrande y Chiquitos, respectivamente.

 

Artículo 3°— El Comité de Obras Públicas procederá a los estudios a que se refiere el Art. 1°, ya sea por administración, o contratos previo llamamiento a propuestas.

 

Artículo 4°— El Comité de Obras Públicas procederá a los estudios mencionados por orden de importancia en las capitales de provincias, tomando como referencia para esto el número de habitantes de cada una de ellas.

 

Artículo 5°— Los gastos que demanden estos estudios, serán imputados a cada una de las provincias, con cargo a la participación que ellas tienen de los fondos del Comité de Obras Públicas.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1958.

 

(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Francisco Mealla, Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.— Gil Coimbra, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Poppe M., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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