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LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Se suprime el inciso a) del artículo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1950 que crea recursos para la construcción del Estadio "Patria" en la ciudad de Sucre.
Artículo 2°— Se repone y mantiene el derecho de propiedad del Estadio "Destacamento 111" en favor de la "Sucre Foot Ball Association" de acuerdo a sus títulos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Francisco Mealla, Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.— Gil Coimbra, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— (Fdo).— Ministro de Educación y Bellas Artes.
TEXTO DE CONSULTA
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