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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase un impuesto fijo de Doscientos bolivianos (Bs. 200.—) por kilo de azúcar de procedencia extranjera, en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el mismo que será cobrado directamente por el Tesoro Municipal.
Artículo 2°— Se destinan los fondos a recaudarse para obras de carácter urbano a realizarse por la Alcaldía de la indicada ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de Diciembre de 1958
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— (Fdo).— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuéllar, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz, Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Faud Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa, Ministro de Hacienda y Estadística.
TEXTO DE CONSULTA
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