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DECRETO SUPREMO N° 5321

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario precautelar la normal asistencia de los niños en el seno de la familia a fin de lograr su desarrollo completo, evitando las causas que puedan pertubar su formación;

 

Que a tal fin se ha recomendado por los organismos especializados, sancionar el abandono en que incurran tanto el padre como la madre y el incumplimiento de los deberes de asistencia a que están obligados;

 

Que es deber del Estado señalar los medios legales para obligar a los padres a cumplir las obligaciones que les señala la Ley;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Constituye falta grave el abandono moral o material en que incurran los padres en cuanto a sus deberes de asistencia, cuidado y educación para con sus hijos.

 

Artículo 2°— Sanciónase este incumplimiento de deberes de asistencia familiar con la multa pecuniaria de Bs. 100.000.— a 5.000.000.—, que pagarán los padres de acuerdo a sus ingresos, los que serán calificados en el Reglamento qué a tal efecto dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Artículo 3°— Encomiéndase a la Sub-Dirección Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación del presente Decreto y su Reglamento pertinente, utilizando a tal efecto los servicios de asistentes sociales que investigarán de oficio o a denuncia de parte, el abandono de menores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Educación y Bellas Artes y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— H. Moreno Córdova.— Carlos Guzmán P.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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