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DECRETO SUPREMO N° 5320

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la población denominada Chacollo de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, carece de un edificio escolar propio para cobijar a trescientos cincuenta niños, que se ven obligados a recorrer siete kilómetros hasta la ciudad de Cochabamba para llegar a la escuela más próxima;

 

Que en el lugar existen terrenos apropiados para la construcción de un local escolar moderno, dotado de sus respectivos campos deportivos y de experimentación.

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública calificada conforme a ley y previa indemnización justa;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de dieciseis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (16.575m2) de superficie de los terrenos de la hacienda "PUNTITI", Cantón Chacollo Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, perteneciente a Germán Rivero Torrez o los que resulten propietarios, para la construcción de un local escolar y sus respectivos campos deportivos y de experimentación. Esta extensión comprenderá las siguientes dimensiones y límites: ochenta y cinco metros de frente por ciento noventa y cinco metros de fondo (85 x 195), limitando al Norte con la propiedad de Germán Rivero Torrez; al Sud con el camino Cochabamba-Sacaba; al Este con la propiedad de Pastor Céspedes y al Oeste con el Callejón que conduce a la finca denominada "PUNTITI".

 

Artículo 2°— El valor de la expropiación del inmueble citado se abonará con fondos propios de los vecinos de Chacollo organizados en Junta Vecinal.

 

Artículo 3°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará del trámite de expropiación en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884.

 

Artículo 4°— El señor Ministro de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— José Rojas Guevara.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Guzmán P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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