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DECRETO SUPREMO N° 5319

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Aduanero aprobado mediante Decreto Supremo 5096 de fecha 26 de noviembre de 1958, establece la libre internación de armas de fuego y municiones en cantidades no mayores de cincuenta (50) piezas y de diez mil (10.000) cartuchos, sin necesidad de obtener autorización previa de importación que concede el Despacho de Defensa Nacional, dictando la respectiva Resolución Ministerial en cada caso;

 

Que la merituada disposición legal vigente, tenía por objeto otorgar toda clase de facilidades al comercio en general y fomentar el deporte de la caza, no obstante, al margen de ella se ha venido efectuando la importación de mayor número de armas y municiones, valiéndose de interpósitas personas, para eludir el trámite ante el Ministerio de Defensa Nacional;

 

Que es deber del Estado controlar el régimen de importaciones de armamento y municiones, facultando —por otra parte— a los organismos militares respectivos para que realicen la labor interventora que les corresponde en las diferentes Aduanas y guarniciones de la República, con fines de estadística y precautelando la seguridad interna;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— A partir de la fecha se deroga el segundo párrafo del número 2, del artículo 14 del Arancel Aduanero vigente, que autorizaba la libre importación de armas en una cantidad no mayor de 50 piezas, y de no más de 10.000 cartuchos; restableciéndose la obligatoriedad de solitar ante el Ministerio de Defensa Nacional, el permiso previo para la internación de cualquier cantidad de armas, municiones, explosivos, fulminantes, etc., o sea las mercaderías comprendidas entre los párrafos 1122 al 1140, Grupos 81 y 82 del citado arancel.

 

Artículo 2°— Asimismo, se autoriza al citado Portafalio, para que mediante las respectivas autoridades militares, intervenga en cada internación de armas, municiones y otros, en la Aduana de destino, debiendo a tal fin enviarse con la debida oportunidad una copia de la correspondiente Resolución Ministerial y de la factura comercial de internación.

 

Los señores Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Agular P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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