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DECRETO SUPREMO N° 5318

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Internacional del Estaño ha fijado la cuota de exportación para el Octavo Período de Control correspondiente al Cuarto Trimestre de 1959;

 

Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras ha recomendado la distribución del tonelaje de la cuota asignada a Bolivia para el Cuarto Trimestre de 1959.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Extiéndese al trimestre comprendido entre el 1° de Octubre y el 31 de diciembre de 1959, la asignación de cuotas de exportación de estaño.

 

Artículo 2°— La cuota de estaño asignada a Bolivia para el Cuarto Trimestre de 1959 se distribuirá en la siguiente forma;

 

EXPORTADOR Cuarto Trimestre

1959 Estaño-Kilos finos

Corporación Minera de Bolivia.....................4.610.399

Banco Minero de Bolivia (Minería Chica)......728.000

Minería Mediana..............................................575.000

———————

5.913.399

———————

 

Artículo 3°—La cuota de exportación de la Minería Mediana para el Cuarto Trimestre de 1959, se dividirá entre las empresas que la constituyen, de acuerdo a las siguientes cifras:

 

EMPRESA Kilos Finos

International Minig Co 129.002

Fabulosa Mines Consolidated 108.755

Tihua Mines 88.783

Empresa Minera Cerro Grande 119.021

Bolivian Tin Corporation. 19.671

Empresa Minera Porco 11.193

Empresa Minera Totoral 15.387

Empresa Minera Ocurí 16.506

Empresa Minera Avicaya 44.364

Devon Corporation S. A 11.642

Cía. Minera Cruz Roja 10.676

————

575.000

————

Artículo 4°— Quedan vigentes los artículos Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo del Decreto Supremo número 4855 de 10 de febrero de 1958.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Guzmán P.— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Aníbal Aguilar P.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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