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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5316

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo número 5087 de 13 de noviembre de 1958, en su artículo 2°, Grupo 211, Partida 211-01 y 211-02, asigna el pago de regalías en favor del Estado, en un porcentaje del 10% para la exportación de cueros de ganado vacuno sin curtir;

 

Que, dicho porcentaje ha resultado en la práctica reducido, debido al alza de su cotización en el mercado internacional, provocando la escaséz de dicha materia prima para la industria nacional;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas tendentes a evitar la paralización y cierre de las industrias del cuero, que en la actualidad no tienen margen de aprovechamiento por la fuerte demanda de éste producto en el exterior;

 

Que, es necesario regularizar las exportaciones de cuero de ganado vacuno, permitiendo el normal abastecimiento de la industria nacional;

 

CON LA RECOMENDACIÓN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único:— Elévanse los porcentajes de regalías establecidos en el Decreto Supremo número 5087 de 13 de noviembre de 1958, en su Grupo 211, Partida 211, Subpartidas 01 y 02, para la exportación de cueros sin curtir al 30% sobre la cotización internacional FOB. Puerto de Embarque.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo R.— H. Moreno Córdova.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B— Julio Ml. Aramayo,— Carlos Gumán P.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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