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DECRETO SUPREMO N° 5314
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 5277 de fecha 12 de agosto de 1.959 años, se dictó el estado de sitio como una medida de previsión que se hizo necesaria para evitar las consecuencias que pudieran derivarse de la huelga del Magisterio y de las implicaciones políticas que ella tenía;
Que al presente han desaparecido las indicadas causas y que en consecuencia es necesario restablecer el pleno goce de las garantías y libertades ciudadanas de acuerdo a la Constitución y las leyes.
DECRETA:
Artículo único:— Se suspende el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Guzmán P.
TEXTO DE CONSULTA
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