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DECRETO SUPREMO N° 5312

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la situación de los inmuebles es muy compleja encontrándose involucrados problemas económicos y sociales inconciliables;

 

Que se requiere realizar estudios económicos sobre la base del valor real de los inmuebles;

 

Que cualquier solución por el momento implica injusticia para una u otra parte;

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional velar por los intereses de las clases económicamente débiles;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Los impuestos nacionales sobre valor locativo, así como las tasas municipales, se seguirán cobrando sobre la base de los avalúos catastrales actuales hasta tanto el problema de la escasez de viviendas y congelamiento de alquileres se mantenga.

 

Artículo 2°— Los valores resultantes de transferencias, revalorízaciones de activos fijos y nuevos avalúos conforme al artículo 3°, seguirán sirviendo de base solamente para la liquidación de los impuestos de transferencia y plus valía.

 

Artículo 3°— La Dirección General de Ingresos proseguirá con la avaluación de inmuebles urbanos con fines de estudios económicos y financieros.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Carlos Gumán P.— Aníbal Aguilar P.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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