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LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1959
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro, arborizar, por intermedio de su Escuela Práctica de Agricultura, todos los terrenos de propiedad fiscal que circundan la represa de Tacagua, así como las márgenes de las canales de distribucón dentro de la zona, delimitada por la Dirección General de Riegos.
Artículo 2°— Corresponde a la Universidad elegir las variedades forestales y correr con los gastos de cuidado y conservación de las plantaciones. A este fin, se concede el uso gratuito de las aguas de riego de dicha represa durante el tiempo que sea necesario.
Artículo 3°— La Universidad ejercerá derecho de propiedad sobre las indicadas plantaciones en forma exclusiva por el término de cincuenta años, pudiendo en consecuencia explotarlas sin más restricciones que las que impongan las leyes pertinentes.
Artículo 4°— Al vencimiento del término, la Universidad restituirá al dominio fiscal las tierras convenientemente arborizadas en compensación al usufructo con que fué beneficiada o antes si en el término de cinco no se forestaran sus tierras.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de septiembre de 1959.
Presidente del H. Senado Nacional.— Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Senador Secretario.— Senador Secretario.— Diputado Secretario.— Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Jorge Antelo, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.
TEXTO DE CONSULTA
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