Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1959

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro, arborizar, por intermedio de su Escuela Práctica de Agricultura, todos los terrenos de propiedad fiscal que circundan la represa de Tacagua, así como las márgenes de las canales de distribucón dentro de la zona, delimitada por la Dirección General de Riegos.

 

Artículo 2°— Corresponde a la Universidad elegir las variedades forestales y correr con los gastos de cuidado y conservación de las plantaciones. A este fin, se concede el uso gratuito de las aguas de riego de dicha represa durante el tiempo que sea necesario.

 

Artículo 3°— La Universidad ejercerá derecho de propiedad sobre las indicadas plantaciones en forma exclusiva por el término de cincuenta años, pudiendo en consecuencia explotarlas sin más restricciones que las que impongan las leyes pertinentes.

 

Artículo 4°— Al vencimiento del término, la Universidad restituirá al dominio fiscal las tierras convenientemente arborizadas en compensación al usufructo con que fué beneficiada o antes si en el término de cinco no se forestaran sus tierras.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de septiembre de 1959.

 

Presidente del H. Senado Nacional.— Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Senador Secretario.— Senador Secretario.— Diputado Secretario.— Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Jorge Antelo, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja