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DECRETO SUPREMO N° 5308

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decretos Supremos números 5134 y 5184 de 20 de enero y 18 de abril de 1959, se ha autorizado al Gobernador de Bolivia en el Fondo Monetario Internacional para que a nombre del Gobierno de la Nación dé su voto favorable y gestione el aumento de la cuota de Bolivia por $US.— 12.500.000.— ante el mencionado organismo internacional;

 

Que el Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional mediante comunicaciones de 3 y 16 de septiembre del año en curso, ha participado a las autoridades monetarias de Bolivia que el Fondo Monetario Internacional, ha aceptado el aumento de su cuota mediante pagos a plazos, siendo por consiguiente necesario dictar la disposición legal pertinente para efectuar el pago de la quinta parte de la suscripción adicional dentro del término de 30 días que ha establecido el Fondo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que, por cuenta del Supremo Gobierno, efectúe el aporte de $US. 12.500.000.— por concepto de aumento de su cuota al Fondo Monetario Internacional, Primera Resolución sobre aumento de recursos del Fnodo, debiendo efecde conformidad al párrafo 2 de la Segunda Resolución y párrafo 7 de la tuar dicho pago en la siguiente forma:

 

  1. El 25% del primer pago de $US. 2.500.000.— que representa un quinto del aumento, o sea, la suma de SUS. 625.000.—, mediante la transferencia de estos recursos a la orden del Fondo Monetario Internacional, para la compra de 17.857.143.— onzas troy de oro físico.

 

  1. El saldo del 75% en moneda nacional calculada a Bs. 11.500.— por un dólar, o sea, la suma de Bs. 21.562.500.000.—, mediante uno o varios pagarés del Supremo Gobierno suscritos por el señor Ministro de Hacienda, libres de intereses.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Gumán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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