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LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1959

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo único.— Elévase a rango de Cantón el anexo de Belén de Andamarca, jurisdicción del Cantón Andamarca de la provincia Carangas del Departamento de Oruro, con su actual delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de septiembre de 1959.

 

Federico Alvarez Plata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.— Juan Sanjines Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Alberto Lavadenz, Senador Secretario.— Francisco Morales Pérez, Senador Secretario.— Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Walter Guevara Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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