LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1959
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.— Elévase a rango de Cantón el anexo de Belén de Andamarca, jurisdicción del Cantón Andamarca de la provincia Carangas del Departamento de Oruro, con su actual delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de septiembre de 1959.
Federico Alvarez Plata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.— Juan Sanjines Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Alberto Lavadenz, Senador Secretario.— Francisco Morales Pérez, Senador Secretario.— Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Walter Guevara Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.