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DECRETO SUPREMO N° 5306
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 5060 de 13 de octubre de 1958,fué creado un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de ejercer las funciones de "inspección del comercio interior y exterior" para subsanar deficiencias de las reparticiones encargadas de las recaudaciones de impuestos;
Que la fiscalización impositiva, en cuanto se refiere a impuestos internos está encomendada expresamente a la Administración Nacional de la Renta, que ha sustituido a la antigua Comisión Fiscal Permanente, cuyas atribuciones y obligaciones están claramente establecidas en la Ley del impuesto a las rentas de 3 de mayo de 1928 y su Decreto Reglamentario del mismo mes y año;
Que la recaudación y fiscalización de los gravámenes al comercio de importación y de exportación están encomendadas expresamente a la Aduana Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas de 22 de abril de 1922, mediante sus mecanismos administrativos y ejecutivos;
Que por Decreto Supremo número 4020 de 12 de abril de 1955, se ha creado la Dirección General de Ingresos para dirigir la política tributaria del país y supervisar, por delegación del Ministerio de Hacienda, en las oficinas de la Renta y Aduanas;
Que la existencia de otro organismo con las mismas facultades de la repartición antes nombrada como las que se acuerda a la Inspección General del Ministerio de Hacienda según Decreto Supremo número 5060 perjudica a la administración de los organismos recaudadores;
Que el mencionado organismo no ha efectuado una labor eficaz de control, si se considera que no se ha producido un aumento razonable en las recaudaciones obtenidas durante su existencia con respecto a otros períodos similares, no justificando las erogaciones presupuestarias para cubrir el pago de haberes a su personal;
Que es necesario el desenvolvimiento de la Policía Aduanera que ejercita funciones de Policía Fronteriza para evitar el tráfico clandestino de mercaderías, tal como lo prevée la Ley Orgánica de Administración Aduanera; no así el de la Policía de la Renta, puesto que los impuestos internos tienen mecanismos especiales para su cobranza y fiscalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Se deroga el Decreto Supremo número 5060 de 13 de octubre de 1958, suprimiéndose la Inspección General de Ministerio de Hacienda, así como la Policía de la Renta Interna.
Artículo 2°— La Policía Aduanera dependerá de la Administración Nacional de Aduanas con sus respectivos comandos de zonas, resguardos y retenes y ejercerá sus funciones conforme a Reglamento especial en las fronteras.
Artículo 3°— El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda autorizado para proceder a la reorganización de las dependencias de la Dirección General de Ingresos y utilizar el presupuesto de la repartición que se cancela, en la atentación de los servicios del mencionado Portafolio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.—- Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe M.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguílar P.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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