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DECRETO SUPREMO N° 5305
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 5124 de 26 de diciembre de 1958, se creó el Comité Pro-Damnificados de las riadas Charagua, destinándose los fondos necesarios a la atención de sus premiosas necesidades ;
Que las riadas destruyeron en su totalidad el camino Camiri-Charagua cuya función económica es la de facilitar el abastecimiento de alimentos de origen agropecuario al centro petrolero;
Que después de haberse ejecutado la política de habilitación de represas y suministro de alimentos, vestuarios, drogas y asistencia sanitaria a sus damnificados, ha quedado un saldo disponible que es necesario emplear de acuerdo a las necesidades más urgentes de la región afectada.
DECRETA:
Artículo único:— Autorízase al Comité Pro-Damnificados de las Riadas de Charagua, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, para invertir el saldo restante en la construcción del camino Camiri-Charagua, de acuerdo a las normas técnicas especificadas por los respectivos Ministerios y con la intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— H. Moreno Córdova.— Hernando Poppe M.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.
TEXTO DE CONSULTA
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