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DECRETO SUPREMO N° 5303

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la educación es una de las funciones más importantes del Estado, por la que tiene el deber de fomentar y ayudar a las instituciones públicas y privadas de orden educativo;

 

Que en la ciudad de Cochabamba se ha establecido la Congregación de las Hermanas Misioneras de la Inmaculada Concepción, fundando el establecimiento de instrucción comercial denominado "Nuestra Señora de Lourdes";

 

Que es necesario otorgar a dicha institución, facilidades para su desenvolvimiento dentro de un concepto de beneficio colectivo;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos colindantes con el inmueble que ocupa el establecimiento educativo ''Nuestra Señora de Lourdes", situados en la manzana número 232-B de la ciudad de Cochabamba, denominados sitios 7 y 7-1 y pertenecientes a María Teresa v. de Doria Medina y Elena de Gonzales.

 

Artículo 2°— El monto indemnizable será cancelado por la Congregación de las Hermanas de la Inmaculada Concepción, previo el trámite de expropiación respectivo, conforme a las previsiones de la ley de 30 de diciempre de 1884 y del cual se encargará la Honorable Municipalidad de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— Germán Monroy B.— Walter Guevara A.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M,— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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