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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5299

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 321 del Decreto Supremo número 2398-3 de 14 de febrero de 1951, determina que se organizarán "Unidades de Bomberos" en las Capitales de Departamento y otros centros poblados de acuerdo a sus necesidades;

 

Que el artículo 322 del citado Decreto, señala que para la organización de dichas Unidades de Bomberos, se tendrán en cuenta los aportes voluntarios con que concurran las Prefecturas, Municipalidades, Organismos Comerciales e Industriales y personas particulares;

 

Que es conveniente poner en ejecución las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Policías y Carabineros y su Decreto Reglamentario, en directo beneficio del comercio, de la industria, de la banca y de la propiedad pública y privada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase dentro de la Institución Policiaria, con su actual Presupuesto, el Cuerpo de Bomberos, que tendrá carácter nacional y que dependerá de la Dirección General de Policías y Carabineros.

 

Artículo 2°— La creación y organización de las unidades de bomberos se irá determinando en las diferentes ciudades y poblaciones de la República, de acuerdo con las posibildades económicas y necesidades locales.

 

Artículo 3°— Sin perjuicio de su función específica, dentro de lo que concierne a la protección de las personas y bienes en caso de incendio, derrumbes, inundaciones, movimientos sísmicos, explosiones y otros siniestros y calamidades públicas, corresponderá al Cuerpo de Bomberos intervenir en la defensa civil de las poblaciones o defensa antiáerea pasiva, en circunstancias emergentes de guerra internacional.

 

Artículo 4°— De conformidad con el artículo 321 del Decreto Supremo de 14 de febrero de 1951, el funcionamiento y demás características del Cuerpo de Bomberos, se regirá por una reglamentación especial que será dictada por la Dirección General de Policías y Carabineros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— Walter Guevara A.— Mario Diez de Medina.— Jorge Tamayo Ramos.— Germán Monroy Block.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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