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DECRETO SUPREMO N° 5298
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la diversificación económica que postula el Gobierno de la Revolución Nacional debe propender al autoabastecimiento de todas aquellas Instituciones que, por el régimen especial al que se hallan sometidas se encuentran en capacidad de atender sus necesidades con su propio esfuerzo y trabajo;
Que el Presupuesto Nacional, dentro de la distribución que hace de los recursos destinados a la atención de los diversos servicios públicos del Estado, no alcanza a cubrir íntegramente las necesidades totales de la Institución Policiaria;
Que la circunstancia de contar la Institución mencionada con algunas fincas o terrenos apropiados para las labores agropecuarias y la posibilidad de organizar algunas industrias convenientes y beneficiosas, constituye una base sólida para su solvencia económica, siempre que se llegue a fomentar al máximo la producción correspondiente, dentro de un criterio de centralización de utilidades que haga posible emplearlas en las finalidades más aconsejables y apropiadas a los intereses policiales;
Que para cumplir con el propósito anteriormente expresado es indispensable que el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros cuente con un organismo técnico encargado exclusivamente de dirigir, orientar y controlar todas las actividades de la producción, en escala nacional;
Que igualmente se hace necesario determinar normas fundamentales para el funcionamiento administartivo del organismo a que hace referencia el considerando anterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase dentro del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros el Departamento Nacional de Producción, cuya jefatura funcionará en la ciudad de La Paz, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Policías y Carabineros.
Artículo 2°— Las funciones del Departamento de Producción serán de carácter técnico económico y consistirán en dirigir, orientar, centralizar y controlar todas las actividades de la poducción que se desarrollen por el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros en el territorio de la República, dentro de los aspectos agropecuarios e industrial, así como otros similares, en orden a disponer de los fondos requeridos para atender necesidades no previstas en el Presupuesto Nacional y ser empleados en los fines más indispensables.
Artículo 3°— Con carácter especial corresponderán al Departamento Nacional de Producción de Policías y Carabineros, las siguientes atribuciones:
Formular planes para mejorar y ampliar la producción en sus diferentes aspectos;
Sistematizar el control y la inversión de los fondos provenientes de las actividades de producción.
Financiar recursos para importar y adquirir implementos a fin de ampliar y diversificar la producción del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, mediante créditos, previa Resolución Suprema en cada caso que implique el empleo de divisas o cuantiosas sumas en moneda nacional;
Determinar especiales beneficios para el personal de la Institución de acuerdo a las utilidades obtenidas y posibilidades de hacerlo, en relación con las necesidades que deban atenderse.
Artículo 4°— Para los efectos de desarrollar las funciones señaladas anteriormente, se considerarán como "centros de producción" a todas las fincas, haciendas, granjas, terrenos y fábricas de diversa índole de propiedad del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, existentes dentro de la jurisdicción de las Brigadas Departamentales y Destacamentos de la República, las que dependerán en todo aspecto del Departamento de Producción, sin perjuicio de que las respectivas unidades de Policías y Carabineros proporcionen el personal y medios necesarios para las labores pertinentes, mientras se cuente con presupuesto especial para su atención.
Artículo 5°— Autorízase a la Dirección General del Ramo para la apertura de la Cuenta "Producción del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros" y de Sub Cuentas que con la misma denominación existirán en las Brigadas Departamentales y Destacamentos de Carabineros existentes.
Artículo 6°— En la Cuenta ''Producción del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros", que manejarán el Director General y el Jefe del Departamento de Producción, con intervención de la Contraloría General de la República, serán centralizados los fondos correspondientes a todas las actividades de producción en escala nacional, sin perjuicio de que las Sub Cuentas de la misma denominación correspondientes a las Brigadas Departamentales y Destacamentos, sean atendidas por los Jefes y Oficiales destinados como Jefes de Centros de Producción por la Superioridad previa la autorización correspondiente de la Jefatura del Departamento de Producción en cuanto a egresos que deban hacerse.
Artículo 7°— Teniendo en cuenta las finalidades perseguidas con la creación del Departamento de Producción del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, por ningún motivo podrá hacerse entrega de los productos en forma gratuita, ni menos retenerse personalmente o depositarse en otra cuenta o sub-cuenta los fondos correspondientes a producción agropecuaria o industrial de Policías y Carabineros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.—
TEXTO DE CONSULTA
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