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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5297

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ordenanza Municipal dictada en fecha 20 de julio de 1959, la Honorable Alcaldía Municipal de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, ha efectuado la donación de un lote de terreno de 10.000 mts. cuadrados en favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Riegos y Colonización, para la instalación de una granja avícola;

 

Que mediante Resolución Suprema número 67826 de fecha 16 de septiembre de 1955, se autorizó al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Riegos y Colonización, aceptar dicha donación de 10.000 metros cuadrados de terreno, con destino a la construcción de una granja avícola;

 

Que el Ministerio nombrado ha hecho erogaciones económicas con el propósito de dotar al país de una granja avícola modelo destinada a tal fin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Se consolida a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Riegos y Colonización, el lote de terreno de 10.000 metros cuadrados donados por la Alcaldía Municipal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, de la propiedad que posee en la región de Iquircollo, provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba con destino a la granja avícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Riegos y Colonización. Para tal efecto la Alcaldía Municipal de Quillacollo suscribirá la respectiva escritura traslativa de dominio, debiendo intervenir en dicha suscripción, representantes del Ministerio Público y la Contraloría.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería, Riegos y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— Jorge Antelo.— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— H. Moreno Córdova.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Carlos Guzmán P.— Hernando Poppe M.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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