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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5293

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 19 de abril de 1949, el Estado cede y transfiere en favor de la Universidad de "San Simón" de Cochabamba, dos fracciones de tierras del fundo fiscal "La Tamborada", de propiedad del Ministerio de Agricultura, en el doble carácter de compensación por los derechos espectaticios que dicha Universidad mantenía sobre el fundo "San José de la Banda", ocupado hoy por el Aeropuerto de Lloyd Aéreo Boliviano, por una parte y, por otra, como cooperación del Gobierno Nacional a la enseñanza agropecuaria en el país, con las extensiones superficiales señaladas en el mismo Decreto.

 

Que la citada concesión de tierras quedó condicionada al cumplimiento de las obligaciones concretamente especificadas en el artículo 5° del referido Decreto, entre las que se incluye, en primer término, la de establecer y organizar la Escuela Práctica de Agricultura en el fundo "La Tamborada";

 

Que la Universidad de '"San Simón" de Cochabamba ha realizado ya los estudios necesarios para planificar el establecimiento y organización de su Facultad de Agronomía y de su Escuela Práctica de Agricultura en el mencionado fundo universitario "La Tamborada", por ser más adecuado para el funcionamiento de dichas reparticiones de enseñanza agropecuaria, a fin de llenar todas las necesidades técnicas y pedagógicas de esa importante especialidad;

 

Que la indicada Universidad, a fin de cumplir una función social en favor del personal docente y administrativo de su dependencia, ha acordado dar solución favorable a una justa petición formulada por el Docentado de la mencionada Superior Casa de Estudios y por el Sindicato de Trabajadores de la misma, proporcionando a sus afiliados lotes individuales con destino a la edificación de viviendas propias en las tierras sobrantes del expresado fundo universitario "La Tamborada", de acuerdo con el Plano levantado a este efecto y con las extensiones superficiales requeridas para llenar tales objetivos de imperiosa y primordial necesidad en las actuales circunstancias en que la población urbana confronta el problema de la escasez de vivienda;

 

Que por otra parte, es obligación del Estado cooperar en favor de las aspiraciones de los servidores de la enseñanza pública superior, toda vez que la educación constituye su más alta función por mandato constitucional y porque la Universidad de "San Simón" es una persona jurídica institucional con derecho y capacidad plena para el ejercicio de todos los actos de la vida civil y pública, conforme a su Estatuto Orgánico;

 

Que dada la finalidad especifica con la que han sido cedidas a la Universidad de "San Simón" de Cochabamba, las tierras de "La Tamborada" y a fin de hacer viable la solución del problema de la Vivienda Universitaria en dicho Distrito, es indispensable modificar parcialmente las obligaciones a cuyo cumplimiento quedó condicionada la referida concesión de tierras fiscales, en beneficio del personal docente y administrativo de la Universidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se autoriza a la Universidad de "San Simón" de Cochabamba a ceder, a título oneroso de transferencia y con facilidades de pago, en favor del personal docente y administrativo de su dependencia, siempre que los interesados acrediten previamente no poseer ninguna otra propiedad urbana, la extensión superficial de 25 hectáreas del fundo universitario "La Tamborada", en las zonas señaladas en el Plano levantado a este efecto, con destino a la edificación de viviendas para dicho personal; a cuyo fin hará el respectivo loteamiento y fijará precios equitativos amortizables en un plazo prudencial quedando, en consecuencia, modificado en parte el artículo 5° del Decreto Supremo de 19 de abril de 1949,en lo relativo a las obligaciones a cuyo cumplimiento quedó condicionada la concesión de tales tierras en favor de la nombrada Universidad.

 

Artículo 2°— El producto que obtenga de dicha transferencia de lotes, será invertido en la adquisición de otras tierras dentro de la misma zona de "La Tamborada", para compensar las tierras cedidas a título oneroso.

 

Artículo 3°— La autorización concedida mediante el presente Decreto beneficiará exclusivamente a los trabajadores intelectuales y manuales de la Universidad de "San Simón" de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Jorge Antelo.— Walter Guevara A.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.— José Rojas G.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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