Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5292

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario extremar las medidas de defensa de los valores artísticos y documentales del país para asegurar su preservación contra los riesgos que permanentemente los amenazan y causan pérdidas irreparables como lo comprueba la experiencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Constituyese en cada capital de Departamento un Consejo Conservador del Patrimonio Cultural de la Nación, con atribuciones dentro de los límites departamentales, y en coordinación recíproca con los demás Consejos en casos necesarios.

 

Artículo 2°— Estos Consejos estarán constituidos por el Rector de la Universidad respectiva o por el Jefe del Distrito Escolar en los distritos no universitarios; por el Prefecto del Departamento; por el Director de la Biblioteca Nacional de Bolivia en la ciudad de Sucre y por el Director del Museo Nacional Tihuanacu en la ciudad de La Paz.

 

Artículo 3°— Estos Consejos serán organismos asesoradores y cooperadores del Supremo Gobierno en la precautelación de los bienes culturales comprendidos en el artículo 166 de la Constitución Política del Estado, mediante la inventariación de los mismos, la vigilancia permanente de su integridad, la aplicación de las disposiciones legales correspondientes, y la adopción de otras nuevas.

 

Artículo 4°— La organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos se regirán, además del presente Decreto, por reglamentos internos proyectados por cada uno de ellos y aprobados por el Supremo Gobierno.

 

Artículo 5°— El Supremo Gobierno asistirá a los Consejos, para el mejor cumplimiento de sus fines, en todo lo necesario, y el Ministerio de Eduación en su presupuesto anual fijará una partida para atender a los gastos de material de escritorio y otros similares.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block— Victor Andrade U.— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— H. Moreno Córdova.— Julio Ml. Aramayo.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja