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LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1959
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único:— Se complementa el Artículo 212 de la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927, con un tercer inciso que dirá:
“A falta de los herederos anteriormente enumerados, la pensión recaerá también en el padre, siempre que éste por razones de edad o inhabilidad física se encuentre imposibilitado de trabajar y carezca de bienes, rentas o deudos obligados a su mantención conforme a Ley".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1959.
Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Alberto Lavadenz, Senador Secretario.— Francisco Morales, Senador Secretario.— Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Mario Diez de Medina, Ministro de Defensa Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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