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DECRETO SUPREMO N° 5289

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decretos Supremos de 18 de noviembre de 1938, 5 de marzo de 1940 y 30 de abril de 1943, se ha fijado, en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la pensión vitalicia equivalente a la remuneración total que percibe un Ministro de Estado;

 

Que es de justicia reconsiderar la pensión que perciben dichos ex-servidores del Estado, tomando en cuenta el caso de aquellos que ejercieron el alto cargo de Presidente de la República, sin perjuicio de reconocérseles el derecho a la pensión jubilatoria por sus años de servicios, a fin de que mejoren en su pensión a su retiro de la vida pública en condiciones decorosas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación que ocuparon la alta situación de Presidentes de la República, tendrán derecho a la pensión vitalicia consistente en un haber mensual similar al del Presidente de la República, sin perjuicio del haber jubilatorio a que en ejercicio les hace acreedor sus años de servicios en las Fuerzas Armadas conforme a la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927 y demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 2°— Las pensiones vitalicias que se reconocen en el presente Decreto serán imputadas en el Presupuesto Nacional, con cargo a Obligaciones del Estado y las de jubilación continuarán como obligación de la Caja de Pensiones Militares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Julio Ml Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.— Carlos Guzmán P.— José Rojas G.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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