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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5288

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo número 3448 de fecha 3 de julio de 1953, se suprimió la Superintendencia Nacional de Minas, como organismo encargado de conocer en segunda instancia los trámites minero-administrativos, pasando a conocimiento del Ministerio de Minas y Petróleo todas sus atribuciones y facultades;

 

Que se hace necesario restablecer el citado organismo, con sus mismas atribuciones y facultades que tenía, por razones de especialidad y mejor servicio en los trámites mineros sometidos a su consideración.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Derógase el artículo 4° del Decreto Supremo número 3448 de 3 de julio de 1953, y en consecuencia, se restablece la Superintendencia Nacional de Minas, como organismo especializado con jurisdicción y competencia propias, de conformidad con la ley de su creación de 14 de enero de 1928.

 

Artículo 2°— Todos los expedientes relativos a concesiones y tramitaciones o contiendas mineras, que se encuentren en el Ministerio de Minas y Petróleo, pendientes del recurso de apelación, deberán ser trasladados a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Minas.

 

Artículo 3°— En el Presupuesto de la gestión de 1959, se consignarán las partidas necesarias destinadas al sostenimiento de dicha oficina.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.- Victor Andrade.— Carlos Guzmán P.— H. Moreno Córdova.— Walter Guevara A.— Julio Ml. Aramayo.— F. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.— José Rojas G.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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