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DECRETO SUPREMO N° 5277
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 34 de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo se halla facultado para declarar el Estado de Sitio en casos de conmoción interior o guerra externa;
Que elementos de la oposición aprovechando la huelga decretada por un sector minoritario del magisterio urbano, identificados con grupos reaccionarios, realizan actos de franca subversión contra el Poder legalmente constituido;
Que es deber del Supremo Gobierno velar por el mantenimiento del orden público y garantizar la vida de los ciudadanos del país ante las actividades contrarrevolucionarias al servicio de la oligarquía desplazada que trata de retomar el Poder arrastrando a una lucha fratricida entre los bolivianos;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único:— Se declara el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.— Carlos Guzmán P.— José Rojas G.
TEXTO DE CONSULTA
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