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DECRETO SUPREMO N° 5276

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la proximidad de la inauguración del Instituto Nacional del Tórax de esta ciudad, es de necesidad inaplazable la adquisición de muebles, ropa de cama y otros implementos indispensables para su correcto funcionamiento;

 

Que la partida de recursos económicos presupuestada para esta adquisición, se encuentra agotada, lo que obliga utilizar el Item número 1197 "Pago en Divisas" del Presupuesto General de la Nación, Sección Salubridad;

 

Que según certificado expedido por el Contralor General de la República de 27 de junio último, se evidencia la existencia en dicho capítulo, de saldo líquido de cuatrocientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil setecientos ochenta y seis bolivianos (Bs. 446'400.786.—).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Autorízase el traspaso de trescientos cuarenta millones de bolivianos (Bs. 340.000.000.—) del Item 1197 "Pago en Divisas" al Item 1175 de "Gastos Imprevistos" del Presupuesto General de la Nación, Sección Salubridad de la presente gestión, con destino exclusivo para la adquisición de muebles, ropa de cama y otros implementos indispensables para el correcto funcionamiento del Instituto Nacional del Tórax, próximo a inaugurarse.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud Pública, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve años

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio Ml. Aramayo.— Walter Guevara A.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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