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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5274

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Trabajadores Gremiales del país han solicitado fondos provenientes de impuestos para fines sociales al igual que otros sectores laborales;

 

Que no es procedente aplicar a la producción y consumo nacionales, los impuestos que incidan en los costos y precios de venta porque estos gravámenes afectan a la economía del pueblo en general y por que los gremiales constituyen organismos de trabajadores independientes donde no existe relación de trabajo obrero-patronal;

 

Que este sector nacional contribuye a los Tesoros Municipales por concepto de pago de patentes y otros gravámenes provenientes de la peculiaridad de sus labores;

 

Que es necesario cooperar con los trabajadores gremiales para que desarrollen actividades de protección y fomenten la construcción de sedes sociales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Las Alcaldías Municipales de las capitales de Departamento, fijarán una subvención anual a las organizaciones matrices de gremiales, de acuerdo a sus posibilidades financieras, asignando la partida correspondiente en sus presupuestos. Dichos fondos estarán destinados exclusivamente a la adquisición de sedes sociales.

 

Artículo 2°— En la ciudad de La Paz se hará cargo de la administración de los nombrados recursos, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia y en el interior del país las Federaciones Gremiales Regionales respectivas, con intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.- Walter Guevara A.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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