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DECRETO SUPREMO N° 5271
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Código de Seguridad Social dispone que el Poder Ejecutivo incorporará a los trabajadores independientes en el campo de aplicación de la Seguridad Social, una vez establecidas las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas que permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo de trabajo;
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Nacional, incorporar a los trabajadores gremiales a la Seguridad Social, a cuyo fin se hace necesario llevar a efecto un prolijo, responsable y cuidadoso estudio sobre las condiciones y posibilidades económicas, sociales y técnicas, teniendo presente la capacidad de cotización de los diversos gremios artesanales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase una Comisión encargada de estudiar las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas, para la incorporación de los trabajadores gremiales a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Artículo 2°— Dicha Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
El Director General de Seguridad Social, como Presidente;
El Jefe del Departamento Técnico-Actuarial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
El Gerente Técnico de la Caja Nacional de Seguridad Social;
El Jefe de la División Jurídica de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Dos representantes de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia;
El Asesor Técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 3°— Para facilitar el estudio de la Comisión, la Confederación de Trabajadores Gremiales deberá efectuar un censo de sus afiliados, en formularios cuya pro-forma les será proporcionada por la Dirección General de Seguridad Social. En base a dicho censo, la Caja Nacional de Seguridad Social, elaborará los cuadros estadísticos y actuariales necesarios, a los 90 días de la fecha en que le sea entregada la totalidad de los formularios de censo, debidamente llenados.
Artículo 4°— La comisión creada por el presente Decreto entregará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los estudios e informes técnico-actuariales en el plazo de 180 días de haber recibido los cuadros indicados en el artículo anterior.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— José Rojas G.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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