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DECRETO SUPREMO N° 5269

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 15 de diciembre de 1957 se ha dispuesto el loteamiento y venta en favor del personal del Magisterio de la República y Administrativo del ramo, con preferencia del que reside en el Departamento de La Paz, del inmueble de Alto Obrajes, expropiado a la Orden de las Religiosas Carmelitas, de conformidad con el Decreto Supremo de 18 de diciembre de 1953;

 

Que la extensión mínima por lote adjudicable ha sido fijada en doscientos metros cuadrados, al precio de cuatro, tres y dos mil bolivianos por metro cuadrado, según la ubicación de los lotes, cuyos pagos deben efectuarse en el término de cinco años, mediante amortizaciones mensuales;

 

Que el objeto primordial de la indicada Ley, es el de premiar la labor y esfuerzo docente, con tendencia a su progresiva dignificación profesional, económica y social;

 

Que la Comisión de Loteamiento de los terrenos de Alto Obrajes y la Federación Departamental de Maestros Urbanos de La Paz, han solicitado al Supremo Gobierno la adjudicación de esos 1484 lotes, además de los terrenos sobrantes, en favor de los maestros que en su oportunidad fueron reconocidos legalmente como beneficiarios;

 

Que de acuerdo a la política social ejecutada por la Revolución Nacional, es deber del Gobierno facilitar a los trabajadores la adquisición de terrenos para la construcción de sus viviendas.

 

CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Dispónese el loteo y venta a cinco años plazo de 1484 lotes, ubicados en la región de Alto Obrajes, en favor de igual número de maestros, personal administrativo de Educación, del Departamento de La Paz y funcionarios y empleados del Poder Legislativo, cuyos derechos como beneficiarios fueron reconocidos por ley.

 

Artículo 2°— Dichas adjudicaciones quedan liberadas del pago de impuestos de transferencia, plus-valía y de todo gravamen creado o por crearse.

 

Artículo 3°— Dispónese la aprobación del plano colectivo de loteamiento a doscientos metros cuadrados de los terrenos de Alto Obrajes, presentado por la Comisión de Loteamiento a la Oficina del Plan Regulador de la Honorable Alcaldía Municipal, como excepción de los reglamentos municipales por tratarse de un beneficio acordado por el Gobierno en favor del Magisterio, debiendo encargarse la Alcaldía Municipal de La Paz, de la apertura de calles, trabajo de captación de aguas potables, alcantarillado, etc., con cargo a los aportes con que deben contribuir las Municipalidades para edificaciones escolares en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de febrero de 1954.

 

Artículo 4°— La Comisión de Loteamiento de los terrenos de Alto Obrajes, tramitará los títulos de propiedad, la elaboración de los planos y la respectiva posesión judicial en favor de los maestros adjudicatarios, a la brevedad posible.

 

Artículo 5°— Facúltase a la Comisión de Loteamiento y Adjudicaciones de Alto Obrajes, la concesión hasta cuatrocientos metros cuadrados, en favor de cada uno de los veintisiete ex-colonos de Alto Obrajes, fijándose la ubicación topográfica adjudicable en la parte de los terrenos en que actualmente tienen sus viviendas, debiendo, en el caso de que el Loteamiento afecte alguna propiedad de los ex-colonos, adjudicarse el lote inmediato; así como de trescientos hasta quinientos metros cuadrados a cada ex-colono, en los terrenos sobrantes de las faldas, de acuerdo con la extensión, destinados para cultivos.

 

Artículo 6°— La nombrada Comisión de Loteamiento y Adjudicaciones, dispondrá el pago por los adjudicatarios, del importe de los títulos individuales de propiedad, planos, etc., así como la concesión de las parcelas aprovechables excedentes en favor de los maestros y ex-colonos solicitantes, fuera de los espacios libres, para la adaptación de pequeñas granjas, previa planificación y aporte de gastos generales por los interesados.

 

Artículo 7°— Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy B.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Walter Guevara A.— Hernando Poppe M.— Julio Ml. Aramayo.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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