Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5258

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, está empeñado en facilitar a los trabajadores agrupados en distintos sindicatos, de los medios necesarios para la dotación de viviendas propias, en la medida que se disponga de los terrenos suficientes para tal objeto;

 

Que dentro del plan trasado por el Poder Ejecutivo se encuentra la petición formulada por el Sindicato "Inti", compuesto de varios trabajadores, los que no poseen inmuebles, ni parcelas disponibles para una edificación futura, siendo de urgente solución el proveer a dicho Sindicato de una determinada extensión, para construcción de viviendas;

 

Que actualmente la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, tramita en sus dependencias un juicio administrativo sobre la reivindicación de un lote de terreno conceptuado como baldío, a denuncia escrita por el Sindicato "Inti", organismo que desea adjudicarse ese bien para ser loteado entre sus asociados, el mismo que se encuentra ubicado entre las calles Lucas Jaimes, República Dominicana, Rosendo Villalobos y Díaz Romero del barrio de Miraflores de esta ciudad, compuesto de 4.744,oo m2. de terreno útil.

 

POR TANTO: EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Adjudícase al Sindicato de Trabajadores de los Laboratorios "INTI", el lote conceptuado como baldío compuesto de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (4.744,oo m2) de terreno ubicado en la manzana formada por las calles Lucas Jaimes, República Dominicana, Rosendo Villalobos y Díaz Romero de la zona de Miraflores de esta ciudad.

 

Artículo 2°— Mientras se derima el derecho propietario suscitado en la Honorable Alcaldía Municipal, el monto a que ascienda el valor de la adjudicación anotada y que será sufragada por el Sindicato beneficiado, será depositado a orden de la comuna, para que ésta entidad disponga de dichos fondos en la forma que estime conveniente a sus intereses, sin perjuicio de la entrega del premio que conforme a sus ordenanzas, se reconoce a los denunciantes, quedando por consiguiente derogadas las disposiciones contrarias.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja