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DECRETO SUPREMO N° 5254

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN NACIONAL DEL "CÓNDOR DE LOS ANDES"

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos de 29 de octubre de 1929 y 17 de julio de 1947, disponen que la Condecoración de la Orden Nacional del "Cóndor de los Andes", creada por Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, puede ser otorgada a Instituciones Bolivianas que se distinguen por su contribución al progreso de la República;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, como intérprete de la voluntad popular debe premiar y estimular a meritorias Instituciones y Colegios que se hubiesen destacado en su patriótica labor en bien de las clases mayoritarias del país;

 

Que el Colegio "Santa Ana" de la ciudad de La Paz, desde la iniciación de sus labores docentes el 4 de enero de 1879, señaló rumbos para la educación en Bolivia, implantando métodos que no sólo tienden a la mejor ilustración de sus educandos, sinó también a la formación de su carácter sobre elevados principios de moral cristiana, habiendo logrado, en este sentido, preparar dignas generaciones de ciudadanas que hicieron honor a la sociedad boliviana, haciéndose por lo tanto merecedor a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

Artículo único:— Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional del "Cóndor de los Andes" en el grado de GRAN CRUZ al Colegio "Santa Ana" de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo)— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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