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DECRETO SUPREMO N° 5251-2
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, número 132/59 de 14 de abril de 1959, se establece como sueldo o salario mínimo para trabajadores del subsuelo que prestan servicios en la minería privada la suma de doscientos cinco mil bolivianos (Bs. 205.000.—);
Que algunos empleadores no han dado cumplimiento a la mencionada disposición, que está encuadrada dentro de la política social de conciliar el interés superior de la Nación con el de los trabajadores, en base a una justa distribución de los ingresos mínimos en favor de la clase laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único:— Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial número 132/59 de 14 de abril de 1959, dictada por el Despacho de Trabajo y Seguridad Social.
Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de la Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Tamayo R.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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