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DECRETO SUPREMO N° 5244

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Internacional del Estaño ha fijado la cuota de exportación para el Séptimo Período de Control correspondiente al Tercer Trimestre de 1959;

 

Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras ha recomendado la distribución del tonelaje de la cuota asignada a Bolivia por el Tercer Trimestre de 1959; .

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Extiéndese al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre del año 1959, la restricción en la producción y exportación de estaño.

 

Artículo 2°— La cuota de estaño asignada a Bolivia para el Tercer Trimestre de 1959 se distribuirá en la siguiente forma:

 

EXPORTADOR Tercer Trimestre 1959 Estaño-Kilos Fino
Corporación Minera de Bolivia…………… Banco Minero de Bolivia (Minería Chica)… Minería Mediana ..………………………… 3.871.010 590.453 466.370
  4.927.833

 

Artículo 3°— La cuota de exportación de la Minería Mediana para el Tercer Trimestre de 1959, se dividirá entre las empresas que la constituyen, de acuerdo a las siguiente cifras:

 

 

EMPRESAS Kilos Fino
International Mining Co........................................ Fabulosa Mines Consolidated............................... Tihua Mines.......................................................... Empresa Minera Cerro Grande............................. Bolivian Tin Corporation...................................... Empresa Minera Porco.......................................... Empresa Minera Totoral....................................... Empresa Minera Ocurí.......................................... Empresa Minera Avicaya...................................... Devon Corporation S.A......................................... Cía. Minera Cruz Roja.......................................... 104.631 88.209 72.010 96.535 15.955 9.078 12.480 13.388 35.983 9.442 8.659
  466.370

 

 

Artículo 4°— Quedan vigentes los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del Decreto Supremo N° 4855 de 10 de Febrero de 1958.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Jorge Tamayo R.— Walter Guevar A.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.- Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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