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DECRETO SUPREMO N° 5244
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Internacional del Estaño ha fijado la cuota de exportación para el Séptimo Período de Control correspondiente al Tercer Trimestre de 1959;
Que la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras ha recomendado la distribución del tonelaje de la cuota asignada a Bolivia por el Tercer Trimestre de 1959; .
DECRETA:
Artículo 1°— Extiéndese al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre del año 1959, la restricción en la producción y exportación de estaño.
Artículo 2°— La cuota de estaño asignada a Bolivia para el Tercer Trimestre de 1959 se distribuirá en la siguiente forma:
| EXPORTADOR | Tercer Trimestre 1959 Estaño-Kilos Fino |
| Corporación Minera de Bolivia…………… Banco Minero de Bolivia (Minería Chica)… Minería Mediana ..………………………… | 3.871.010 590.453 466.370 |
| 4.927.833 |
Artículo 3°— La cuota de exportación de la Minería Mediana para el Tercer Trimestre de 1959, se dividirá entre las empresas que la constituyen, de acuerdo a las siguiente cifras:
| EMPRESAS | Kilos Fino |
| International Mining Co........................................ Fabulosa Mines Consolidated............................... Tihua Mines.......................................................... Empresa Minera Cerro Grande............................. Bolivian Tin Corporation...................................... Empresa Minera Porco.......................................... Empresa Minera Totoral....................................... Empresa Minera Ocurí.......................................... Empresa Minera Avicaya...................................... Devon Corporation S.A......................................... Cía. Minera Cruz Roja.......................................... | 104.631 88.209 72.010 96.535 15.955 9.078 12.480 13.388 35.983 9.442 8.659 |
| 466.370 |
Artículo 4°— Quedan vigentes los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del Decreto Supremo N° 4855 de 10 de Febrero de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Jorge Tamayo R.— Walter Guevar A.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.- Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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